Deber de cuidado: marco jurídico y principales herramientas
Una introducción al deber de cuidado en español: el marco jurídico, las obligaciones que genera para el empleador y las herramientas prácticas que se derivan de ellas.
El deber de cuidado es la obligación que tiene una organización de proteger a las personas que emplea. En el trabajo humanitario esa obligación adquiere una dimensión particular, porque la organización decide enviar a una persona a un entorno donde el riesgo es real y conocido. La decisión de desplegar a alguien es, en sí misma, el hecho que activa la obligación.
El marco jurídico
No existe un único régimen aplicable. La relación entre la organización y la persona empleada se rige por el derecho del lugar donde se celebró el contrato, por el derecho del lugar donde ocurrió el daño, o por ambos, según el caso. Cada uno de esos ordenamientos tiene su propio estándar sobre lo que constituye un cuidado razonable, y una organización puede haber cumplido con uno y no con el otro.
A esto se añaden las obligaciones que la propia organización se impone: políticas internas, manuales de seguridad y cláusulas contractuales. Un estándar interno más exigente que la ley se convierte, en la práctica, en la medida con la que se juzgará a la organización.
Las herramientas principales
El deber de cuidado no se cumple con una declaración de intenciones, sino con un conjunto de instrumentos que se preparan antes del despliegue y se mantienen durante toda la misión:
- Evaluación de riesgos documentada. Que registre qué se sabía, qué se decidió y quién lo decidió. Es el documento que se leerá después de un incidente.
- Formación y preparación. Formación en seguridad adaptada al contexto concreto, no genérica, y constancia de que se impartió.
- Equipo y medios de comunicación. Medios verificados antes de la salida, con un procedimiento de control de presencia conocido por todo el equipo.
- Seguro y asistencia médica. Cobertura que incluya evacuación médica y asistencia psicológica, revisada antes de cada despliegue y no dada por supuesta.
- Apoyo psicológico. Acceso a atención que no dependa de que el contrato siga vigente.
- Comunicación con las familias. Un interlocutor designado, distinto de la persona que gestiona la crisis, y un protocolo claro sobre qué se comunica y cuándo.
- Procedimiento posterior a un incidente. Repatriación, atención médica continuada, reincorporación al trabajo y, cuando corresponde, apoyo jurídico.
Consecuencias del incumplimiento
Las consecuencias no son solo jurídicas. Una organización que no cumple con su deber de cuidado pierde personal, pierde la confianza de las familias y pierde la capacidad de atraer a las personas que necesita. La responsabilidad recae sobre la organización y, en determinadas circunstancias, también sobre la persona que tomó la decisión operativa.
Lecturas relacionadas
Practical guidance and research on the security of humanitarian staff, for the organisations that send them.